En desarrollo de las competencias exclusivas que la Constitución Española les reconoce en el artículo 148.1.20 en materia de asistencia social, todas las Comunidades Autonómicas han desarrollado específicas leyes reguladoras de sus servicios sociales autonómicos.
Todas estas leyes, tanto las de primera generación, como las nuevas versiones de las mismas, contemplan la colaboración con la iniciativa social en la prestación de los servicios sociales públicos. La regulación en consecuencia de esta colaboración por cada comunidad autónoma conlleva a su vez diferentes fórmulas de fomento, de promoción y de impulso de la participación de las entidades no lucrativas en actividades de gestión de servicios, en ocasiones mediante el reconocimiento del carácter de interés social o utilidad pública de las mismas, la priorización de estas entidades para la realización de contratos o para la formalización de conciertos con las administraciones públicas y la posible utilización de las subvenciones públicas para financiar su funcionamiento. En alguna de las leyes autonómicas se prevé incluso el carácter plurianual de estas ayudas y la posibilidad de suscribir convenios de colaboración para garantizar la estabilidad y viabilidad de las entidades.
El sometimiento ahora de la contratación pública a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, está produciendo inquietud en el sector en cuanto que difícilmente se contemplan entre los principios que rigen esa norma las especificidades que demandan las organizaciones no lucrativas.
En todo caso, la normativa autonómica más avanzada posibilita la utilización del régimen de concierto previsto en esta ley estatal, siguiendo el esquema de los servicios sanitarios o educativos, para la gestión de los servicios sociales públicos por parte de las entidades de iniciativa social. Incluso hay ya dos leyes autonómicas que han previsto el desarrollo de una específica normativa autonómica sobre esta modalidad contractual, diferente de la establecida en la ley de contratos estatal. Las excepciones previstas en la misma ley de contratos, lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las propuestas del Libro Blanco de la Gobernanza Europea y las exclusivas competencias autonómicas en materia de asistencia social, apoyan esta tesis.
Luis Ciriza y Elisabeth Purroy. ARETé-activa.
Artículo publicado en la Revista Tercer Sector. Para ver el artículo completo: http://www.fundacionluisvives.org/rets/14/articulos/51361/index.html